REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001223
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana AIDA JOSEFINA GARCIA DE PALACIOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.921.877, actuando en su nombre y representación de sus hijos, SUSANA VICTORIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.381.421, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todos de apellidos PALACIOS GARCIA; quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ERASMO PALACIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.188.485, fallecido en fecha 11 de septiembre de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas AIDA JOSEFINA GARCIA DE PALACIOS, SUSANA VICTORIA, el adolescente y el niño XXXX todos de apellidos PALACIOS GARCIA, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus ERASMO PALACIOS. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
YLV/TH/Marjorie
AP51-S-2009-001223
D.U.U.H
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