REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016805
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos MINERVA SOLORZANO BENAVIDES y JAMER DE JESUS SERPA VERGARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.024.696 y E-82.060.478, respectivamente; en fecha cinco (05) de febrero del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
AP51-V-2008-016805
YLV/TH/Marjorie
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