REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001142
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YOHANNELLYS YAIMAR GARCIA FOFUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.011.903, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron sus nombres, de manera incorrecta “JOHANNELYS YAISMAR” siendo lo correcto: “YOHANNELLYS YAIMAR”, al respecto esta Sala de Juicio observa: para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 12576, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 2004 y, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOHANNELLYS YAIMAR, en su carácter de madre del niño de autos, asentada bajo el N° 886, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, en el año 1986; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos que en ningún momento han sido desconocidos o impugnados por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, y 1360, del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 12576, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2004), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Maternidad Concepción Palacios, debiendo acotarse en la referida partida que los nombres correctos de la madre del niño son: “YOHANNELLYS YAIMAR”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. THAIRYT HERNANDEZ
AP51-V-2009-001142
YLV/TH/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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