REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, doce (12) de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017687

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE RIVERA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.774.612 debidamente asistido por la Abg. FEDERICA ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.708; esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano ANTONIO JOSE RIVERA BUENO, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia conyugal, y residenciarse en: la Calle La Guairita, Residencias El Paují, Piso 5, apartamento 54, Urbanización Santa Paula, Caracas. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos, dejándose copia certificada de los mismos en el presente asunto, y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar
ASUNTO: AP51-S-2008-017687