REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, trece (13) de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-018918

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Restitución de Custodia, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) a solicitud del ciudadano EDUARDO JOSE PEÑA PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 14.016.544, y visto así mismo, el oficio N° 0193/09 de fecha 11 de febrero de 2009 cursante del folio dieciocho (18) al (20) del presente asunto, de fecha once (11) de Febrero de 2009 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, mediante el cual anexan al referido oficio acta suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE PEÑA RIOS supra identificado en autos y manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “la niña…se encuentra bien con su madre; ha mejorado en todos los aspectos, la madre la está cuidando muy bien y pienso que la niña está bien con ella por lo cual considero innecesario todo este proceso, por ende desisto del mismo..” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.

YCH/KS/Yvette
Motivo: Restitución (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2008-018918