REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020468.-

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: CARLOS JOSE BARRETO MARCANO y EMERYS BEATRIZ MARQUEZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.286.296 y V-8.373.935 respectivamente.
Abogado Asistente: ADRIANA DUARTE inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 107.217.
Niñas y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos los ciudadanos CARLOS JOSE BARRETO MARCANO y EMERYS BEATRIZ MARQUEZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.286.296 y V-8.373.935 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ADRIANA DUARTE inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 107.217, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Admitida como fue la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Se ordenó librar boleta de citación al Representante del Ministerio Público, a los fines de que compareciere por ante este Despacho Judicial dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la certificación que hiciere el Secretario de la diligencia consignada por el Alguacil de haber practicado su citación, y expusiere lo que creyere conducente en relación a lo expuesto por los peticionantes, se instó a los solicitantes para que indicaren conjunta y detalladamente el Régimen de Visitas a favor de sus hijos. Citada la Representación Fiscal, compareció el Abg. Juan Ángel, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público solicitando que los cónyuges aclararen a ésta Juzgadora antes de dictar sentencia, lo relativo a las Instituciones Familiares y la fecha aproximada en que se produjo la separación de hecho. Mediante diligencia suscrita por el ciudadano abogado OSCAR ANDARA, se especifica detalladamente el Régimen de Visitas acordado en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), observando quien suscribe que las partes en su escrito de solicitud definieron en forma conjunta lo concerniente a las instituciones familiares correspondientes.

Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS JOSE BARRETO MARCANO y EMERYS BEATRIZ MARQUEZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.286.296 y V-8.373.935 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 01° de Marzo de 1985, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Acosta, estado Monagas, quedando asentado dicho acto en Acta N° 03, del Libro de Matrimonios del año 1985, llevados por ésa oficina. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-020468.-