REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017334
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, solicitada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN RUBÍ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.113.684, debidamente asistida por las Abogadas HAYDEE BARRIOS y GLADYS VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 4721 y 14146 respectivamente; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 19/01/2009, dictó sentencia en la presente solicitud y en la misma se cometió un error. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “ANASTASIA FEDERICKA PINEDA RUBÍ”, deberá decir: “ANASTASIA FREDERICKA PINEDA RUBY” que es lo correcto y verdadero. Asimismo donde dice: BEATRIZ DEL CARMEN RUBÍ, deberá decir: …BEATRIZ DEL CARMEN RUBY…”que es lo correcto y verdadero dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 19 de Enero de 2009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/zully
Asunto N° AP51-S-2008-017334
Motivo: Aclaratoria de Sentencia