REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
De Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AH51-X-2009-000073
SOLICITANTE: LIDA CRISTINA ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.494.198.
ABOGADA ASISTENTE: MARGOT CHACON MEJIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.699.
Niña: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2009, por la ciudadana LIDA CRISTINA ALFONZO MARCANO, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS , debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:
Que de la unión con el ciudadano GERARDO JAVIER SALAVARRIA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.364.118, fue procreada la niña de autos, a quien desea llevar de paseo a un Crucero por las islas del Caribe (Antillas y Granadinas) en el Barco OCEAN DREAM que partirá en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2009 desde la isla de Margarita, Estado Nueva Esparta y regresará en fecha dos (02) de Marzo de 2009, a la misma Isla para disfrutar unos días de descanso por las festividades de Carnaval.
Que el progenitor de la niña de autos a pesar de que en oportunidades anteriores ha sido citado, tal como consta en el Asunto AP51-S-2007-12786, en la Sala de Juicio No. 1, se ha negado a autorizar otros viajes.
Por lo que solicita se proceda a autorizar judicialmente a la niña de autos de autos, para que viaje al exterior, en su compañía.
Finalmente, fundamentó su solicitud en el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia simple de la confirmación de la reserva del boleto de viaje otorgada por la empresa PULLMANTUR.
En fecha 26 de Enero de 2009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír a la niña de autos, se ordenó la citación del progenitor y se libró boleta de notificación a la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público.
En fecha 13 de Febrero de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público exponiendo que no tiene nada que objetar referente al viaje de la niña de autos en compañía de su madre debido a que tiene fecha precisa de regreso.
En fecha 18 de Febrero de 2009, esta Sala de juicio procedió a oir a la niña de autos.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado los trámites pertinentes para la citación del ciudadano GERARDO JAVIER SALAVARRIA MANRIQUE, a objeto de que expusiera lo que creyera conveniente respecto al viaje en referencia, o en su defecto su negativa o desacuerdo respecto al mismo hasta la presente fecha no ha sido posible la localización del referido ciudadano. Así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por la niña de autos, mediante la cual entre otras cosas infiere textualmente que: “ Comparezco ante esta Sala de Juicio, a fin de solicitar la Autorización para Viajar, ya que soy buena estudiante y mi mamá me prometió este viaje desde hace dos (02) años y voy en su compañía, estoy muy feliz de poder viajar con ella. Solicito a este Tribunal, que se me otorgue el permiso para poder viajar, por que pienso que es injusto, que por esperar a la autorización de mi papá yo no pueda viajar. Estudio en el Colegio Mater Salvatoris, en quinto (5to.) grado, también quiero decirle al Tribunal que yo cumplí años el 21/11/08 y mi mamá quería que viajáramos en noviembre, pero como no tenía el permiso de mi papá fuimos posponiendo el viaje hasta que ahora mi mamá compró los pasajes, para ella mi hermana y yo.”
El caso de autos versa sobre la petición de autorización de viaje requerido por la ciudadana LIDA CRISTINA ALFONZO MARCANO, quien señala que desea viajar a realizar un crucero por las Islas del Caribe (Antillas y Granadinas), en compañía de su hija la niña de autos, para un descanso, alegando que el padre anteriormente se ha negado a dar la autorización, y siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con los documentales que presenta y además la niña que nos ocupa fue oída por esta juzgadora y quien ha manifestado su emoción con el viaje planteado así como su descontento en no poderlo realizar por falta de la autorización y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la niña en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficientemente probado que el viaje planificado produciría un beneficio en la niña de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la niña de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajará junto a su madre a pasar las vacaciones de Carnaval, esta Sala de Juicio N° XVI del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada niña en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS , para que viaje en compañía de su madre, ciudadana LIDA CRISTINA ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.494.198, en un crucero por las Islas del Caribe (Antillas y Granadinas) en el barco OCEAN DREAM que zarpará desde la isla de Margarita, Estado Nueva Esparta desde el 23 de Febrero de 2009 hasta el 02 de Marzo de 2009. SIN EMBARGO, ESTA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 04 DE MARZO DE 2009. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AH51-X -2009-000073
CAPR/AGV.
Motivo: Autorización Judicial para viajar.
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