REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º

Asunto: AP51-S-2009-002663
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LENIN ABRAHAM ANDRADE PELLITTERI y MARY YELITZA MEJIAS SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.326.153 y V-6.682.480 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho CARMEN SALAS y JOSÉ ALBERTO PRIETO, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 63.402 y 99.324; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto: Nº AP51-S-2009-002663
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
CAPR/AGV/zully