AREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000485
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARIANA CHIQUINQUIRA, solicitada por la ciudadana MARIA LUISA GUERRERO PORTILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.747.406, actuando en nombre y representación de su hija, debidamente asistido por Profesional del Derecho e igualmente confrontado con las actuaciones realizadas en el Sistema Juris 2000; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 21/01/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error en la cual se colocó: MARIA LUISA GUERRERO PORTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, siendo lo correcto colocar: MARIA LUISA GUERRERO PORTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.747.406. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “titular de la cédula de identidad N° 5.408.036” deberá decir: “titular de la cédula de identidad N° 9.747.406, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 21 de Enero de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal

CAPR/AGV/Zully
Asunto N° AP51-V-2008-000485
Motivo: Aclaratoria de Sentencia