REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015006
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana CARMEN CECILIA TERAN ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.944 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos LISBETH MARÍA BOLIVAR y YENIFER SARAI FIGUEROA PAJARO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.042.308 y V- 25.912.717 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE LUIS ESCALONA MORA, a su esposa CARMEN CECILIA TERAN ANGULO, supra identificada y a sus hijos SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, una vez consten en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA

Abg. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2008-015006
CAPR/AGV/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos