REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-015674
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos NURYS DEL CARMEN CORONADO MONCADA y WILMAN JOSÉ RIVERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.893.554 y V-5.658.411, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 30/01/2009, a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2008-015674
CAPRAGV/zully
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención