REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007488

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil solicitada por los ciudadanos YSAURO ANTONIO RUIZ ARAUJO y ANA LUISA VICTORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-9.170.107 y Nº V.- 8.722.285, respectivamente, debidamente asistidos por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 14/10/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió en forma errónea el nombre de la ciudadana ANA LUISA VICTORA. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “ANA LUISA VICTORIA” deberá decir: “ANA LUISA VICTORA” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 14 de Octubre de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/zully
Asunto N° AP51-S-2008-007488
Motivo: Aclaratoria de Sentencia