REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001375
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana IVONNE JOSEFINA DELGADO VINCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.132.877, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS , asistida por la Abg. SARA C. SANCHEZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.025, y de acuerdo al pedimento contenido, esta Sala de Juicio observa:

La ciudadana IVONNE JOSEFINA DELGADO VINCERO, supra identificada, a través de su escrito solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño de autos, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1683, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho en el año 2000, en el sentido de que esta Sala se sirva ordenar a la referida Autoridad Civil, a objeto de que estampe la correspondiente nota marginal en el Libro de Registro Civil, por cuanto la partida adolece de un error al haberse omitido el numero de la cédula de identidad de la madre del referido niño (partida de nacimiento expedida en fecha 19/06/2008 por la Autoridad Civil señalada), indicando que la partida de nacimiento expedida en fecha 11 de septiembre de 2007, no presenta ningún error.
Ahora bien luego de revisadas cuidadosamente los recaudos que acompañan el escrito de solicitud, pudo observar quien aquí suscribe, lo siguiente:
Que la copia simple del acta de nacimiento que riela al folio siete (07) del presente asunto, se puede apreciar que fue emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 19/06/2008, evidenciándose claramente que sólo es esta partida de nacimiento en la cual no fue incluido el número de la cédula de identidad de la madre del niño, siendo que en la partida de nacimiento expedida por la misma Autoridad Civil en fecha 11 de septiembre de 2007, se evidencian los datos correctos y completos de la mencionada ciudadana, lo que conlleva a esta Juzgadora a dictaminar que el error mencionado sólo se aprecia en una de las partidas, lo que demuestra que ha sido error de Trascripción en esa fecha determinada, lo cual no afecta a la partida de nacimiento del mencionado niño Así se declara expresamente.
En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud incoada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA DELGADO VINCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.132.877, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN DATOS , en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del precitado niño, el número de cédula de identidad no fue colocado, solamente en la Partida de Nacimiento expedida en fecha 19/06/2008, ya que las expedidas anteriormente no presentan ningún error, tal y como se verificó de los documentos anexos. Devuélvase los originales consignados una vez conste en autos los fotostatos correspondientes, déjese copia certificada de los mismos en el presente expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley
ASUNTO: AP51-V-2008-009701
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.