REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000493

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008 (folios 75 y 76), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Contralor General de la República, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto 28-07-2008, por los ciudadanos VICTOR S. ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.080.365 y 2.104.359, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.774 y 4.580, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTOS TACHIRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10-11-1944, bajo el No. 2529, Tomo 19-A-PRO, cuya última modificación se realizó el 11-02-2004, facultados según poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 30-05-2008, bajo el No. 35, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; a través del cual interpusieron RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, en contra del acto administrativo No. GF-O-2008-000281 de fecha 19 de junio de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada a la contribuyente el 25-06-2008, en cuyo contenido se le impone monto para los años 2002 al 2008, por diferencias de aportes no depositadas al mes de diciembre de 2007, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTAS Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 74.144,32), más el rendimiento que debía generar dicho monto al mes de mayo de 2008, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINCE MIL SETECIENTOS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 15.700,88), para un monto total de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF. 89.845,20), conforme a lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, aplicable rationae temporis, y artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente de Fiscalización de BANAVIH, Contralor General de la República, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 87 al 92 y 479, respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de BANAVIH.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de julio de 2008, por los ciudadanos VICTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, venezolanos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTOS TACHIRA, C.A., en contra del acto administrativo No. GF-O-2008-000281 de fecha 19 de junio de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

BEATRIZ B. GONZALEZ LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA