REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de 2009
199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000796.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora, y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrador de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el veintiuno (21) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA y LUÍS DANIEL ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.411.606 y 3.560.453, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.277 y 11.723, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., (AVIANCA)”, antes denominada “AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. (AVIANCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1954, bajo el N° 378, Tomo 3-F, denominación actual que consta según documento inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de julio de 2005, bajo el N° 89, Tomo 1141-A, en contra de la Resolución de Multa N°. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/393 001334 (folios 15 al 17), de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha 17-10-2008, mediante la cual impone multa de conformidad con lo dispuesto en el literal (a) del artículo 121, de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de VEINTISIETE CON CINCO (27,5) UNIDADES TRIBUTARIAS, correspondientes al término medio.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha dos (02) de diciembre de 2008, se libró oficio N° 6.850 (folio 47), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 09-12-2008, mediante oficio N° 110/2008, en cuyo texto señala que desde el día 17-10-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 21-11-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 54 y 55).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como también la del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 56, 57, 58 y 60; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JAVIER LEOPOLDO ELEIZALDE PEÑA y LUÍS DANIEL ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.411.606 y 3.560.453, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.277 y 11.723, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., (AVIANCA)”, antes denominada “AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. (AVIANCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1954, bajo el N° 378, Tomo 3-F, denominación actual que consta según documento inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de julio de 2005, bajo el N° 89, Tomo 1141-A, en contra de la Resolución de Multa N°. SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/393 001334 (folios 15 al 17), de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha 17-10-2008, mediante la cual impone multa de conformidad con lo dispuesto en el literal (a) del artículo 121, de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de VEINTISIETE CON CINCO (27,5) UNIDADES TRIBUTARIAS, correspondientes al término medio

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-







Asunto: AP41-U-2008-000796
BBG/Boris