REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

Asunto: AP41-U-2007-000336 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2007, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, a través del cual el ciudadano ABELARDO A. VÁSQUEZ BERRÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.149, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.225, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el N° G-20003805-5 ; interpuso formal recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución y Liquidación N° 11-10-01-3-49-001956 (folios 41 al 44) de fecha 09/11/2006, emanada de la División de Recaudación de dicha Gerencia, por un monto de bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247.990,79), notificada el 25-01-2007.

En fecha 25 de mayo de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), dictó Resolución No. GCE/DJT/2007/1937, de fecha 25 de mayo de 2007 (folios 3 al 25), mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente.

Mediante Oficio N° GCE-DJT-2007/1956 (folio 1), de fecha 25 de mayo de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que fue recibido en fecha 26 de junio de 2007, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 47) y se le dio entrada por auto de fecha 2 de julio de 2007 (folio 48), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se requirió el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Gerente General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y contribuyente, fueron debidamente practicadas como consta a los folios Nros. 54 al 57 y 64, respectivamente.

En fecha 18 de diciembre de 2008 la ciudadana DIANA GOLINDANO, titular de la cédula de identidad No. v-5.888.853 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.413, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó a este Tribunal decretar la perención de la instancia en la presente causa (folio 59).

Con fecha 12 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de pronunciarse respecto a la solicitud formulada conforme al criterio sostenido en la sentencia Nº 130, de fecha 25 de enero de 2006, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: “Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN)”, con ponencia del Magistrado: Hadel Mostafá Paolini; asimismo ordena oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de requerir información acerca de si se ha practicado o no la boleta de notificación librada a la contribuyente "JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS" (folios 60 y 61), para lo cual se libró oficio N° 6.880 en esa misma fecha (folio 62).

En fecha 17 de febrero de 2009 el ciudadano ABELARDO A. VÁSQUEZ BERRÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.149, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.225, en representación de la contribuyente “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone: “…Solicito muy respetuosamente que este Tribunal proceda a la admisión en cuanto a derecho se refiere la presente causa, habiendo sido consignada y agregada en fecha 21-01-2009 en el expediente la boleta de notificación de fecha 04-07-2007 y que efectivamente se notificó a la Junta de Liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos en fecha 14-01-2009…” (folio 66).

Visto que la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y estando las partes a derecho, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN


En referencia a la situación jurídica bajo análisis, es importante destacar que la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido insistente en afirmar que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, el Juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siendo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
Son causales de inadmisibilidad del recurso.
OMISSIS
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

En el presente caso, el destinatario de los actos administrativos impugnados, es la contribuyente “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, por lo que es claro que existe un interés legítimo, personal y directo para ejercer el presente recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario. No obstante, por tratarse de un Instituto Autónomo, es obvio que su actuación debe realizarse a través de las personas naturales que tengan la representación legal, quienes deben identificarse plenamente en el escrito recursorio e indicar el carácter con que actúan y probar las facultades que le han sido conferidas mediante el documento respectivo, ya que de no hacerlo, incurren en una causal de inadmisibilidad del recurso.

En el caso examinado del recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ABELARDO A. VÁSQUEZ BERRÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.149, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.225, diciendo actuar en su carácter de Apoderado de la contribuyente “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, se observa que, no se acompañó al escrito recursorio el original o copia certificada del documento poder que acreditara su representación en esta instancia jurisdiccional, motivo por el cual se procede de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; a declarar la INADMISIBILIDAD del recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario antes mencionado.

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano ABELARDO A. VÁSQUEZ BERRÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.149, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.225, diciendo actuar en su carácter de Apoderado de la contribuyente “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS”, y en consecuencia:

ÚNICO: Se declara firme la Resolución N° GCE/DJT/2007/1937 de fecha 25 de mayo de 2007 (folios 02 al 25), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución y Liquidación N° 11-10-01-3-49-001956 (folios 41 al 44) de fecha 09/11/2006, emanada de la División de Recaudación de dicha Gerencia, por un monto de bolívares fuertes DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 247.990,79), notificada el 25-01-2007

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos (as) Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; así como a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 196° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.

BBG/Dayana.