REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Febrero de 2009.
198º y 149º

Asunto No AP41-U-2007-000668 Sentencia Interlocutoria N° 015/2009.-

En fecha 20 de diciembre de 2007, los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.909, 38.413 y 39.761, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignaron por esta instancia, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil TELEPLASTIC, C.A., con ocasión de la Resolución N° GCE-DJT-2007/2498 emanada en fecha 28 de junio de 2007, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido, subsidiariamente al contencioso tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0265/2006-11 del 20 de diciembre de 2006 por Bs. 11.020.800,00 (ahora Bs.F. 11.020,80) emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia antes mencionada.
Dicha demanda fue admitida por este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia interlocutoria N° 003/2008, de fecha 8 de enero de 2008; y, el 23 de abril de 2008, de acuerdo a sentencia interlocutoria N° 068/2008 se decretó la medida de embargo ejecutivo solicitada sobre bienes propiedad de la mencionada empresa, hasta por la cantidad de Veintidós Millones Cuarenta y Un Mil Seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 22.041.600,00) ahora Bs. F. 22.041), o en cantidades líquidas en dinero de Once Millones Veinte Mil Ochocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 11.020.800,00) ahora Bs. F. 11.020,80, llevada a cabo por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2008, tal como consta en el cuaderno separado, identificado con el No. AF44-X-2008-000001.
Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2009, fue consignada la boleta de intimación librada a la prenombrada empresa; y, en fecha 06 de febrero de los corrientes, compareció el ciudadano Santos Eduardo Rojas Medina, asistido de abogado, quien esgrime la condición de representante de la empresa TELEPLASTIC, C.A., sin acreditarla en autos, quien consignó copia simple del cheque de gerencia No. 03701386 a nombre del Tesoro Nacional, por la cantidad de Once Millones Veinte Mil Ochocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 11.020.800,00) ahora Bs. F. 11.020,80, emitido por el Banco Provincial, S.A.C.A., con cargo a la Cuenta Corriente No. 0108000997010000961, sobre la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicó la medida de embargo ejecutivo, supra descrita, solicitando “la homologación de la resolución”.
Transcurrido el lapso de cinco días para que el intimado pagase o comprobase haber pagado la deuda tributaria, apercibido de ejecución, conforme lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal observa: no consta en autos oposición alguna a la ejecución y fue aportado documento que comprueba satisfactoriamente el pago de la deuda exigida, en consecuencia se declara CON LUGAR, el Juicio Ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil TELEPLASTIC, C.A., con ocasión de la Resolución N° GCE-DJT-2007/2498 emanada en fecha 28 de junio de 2007, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y extinguida la obligación tributaria determinada, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 39 eiusdem. Se ordena el archivo de la presente causa, una vez consignada en el expediente las notificaciones de los ciudadanos Procurador General y Contralor General de la República. Líbrense boletas. Así se decide.
La Juez Provisoria,

María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,


Katiuska Urbáez.-



ASUNTO: AP41-U-2007-0000668.- apu.-