REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2008-000672 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 016/2008

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Leonardo Placios Márquez, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Dorody Tagliaferro, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 86.860 y 112.054, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la recurrente CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/COT/RET/2008/469-A dictada en fecha 21 de agosto de 2008, por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y lasd correlativas planillas de liquidación, consignadas por la contribuyente en fecha 06 de febrero del corriente año, mediante la cual se impone sanción por la presentación tardía de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2004 y noviembre y diciembre de 2006, por la cantidad de (20.062,07 U.T) lo que calculado al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento de emisión de la Planillas (Bs. 46), asciende a la cantidad total de Bs.F. 922.855,22; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena agregar a los autos las Planillas de Liquidación mencionadas supra, la cuales se detalla a continuación:
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO PERIODO MONTO Bs. F.
01 01 10 1 2 27 014547 Multa 01-11-06 hasta 15-11-06 39.303,78
01 01 10 1 2 38 031740 Intereses Moratorios 01-11-06 hasta 15-11-06 925,07
01 01 10 1 2 27 014549 Multa 01-12-06 hasta 15-12-06 217.187,16
01 01 10 1 2 38 013742 Intereses Moratorios 01-12-06 hasta 15-12-06 5.095,55
01 01 10 1 27 014548 Multa 01-03-04 hasta 15-03-04 189.416,96
01 01 10 1 2 38 013741 Intereses Moratorios 01-03-04 hasta 15-03-04 3.603,45
01 01 10 1 227 014544 Multa 15-05-04 hasta 31-05-04 209.445,82
01 01 10 1 238 013737 Intereses Moratorios 15-05-04 hasta 31-05-04 4.020,40
01 01 10 1 227 014550 Multa 16-0604 hasta 30-06-04 120.170,40
01 01 10 1 238 013743 Intereses Moratorios 16-0604 hasta 30-06-04 2.293,41
01 01 10 1 2 27 015456 Multa 01-07-04 hasta 15-07-04 49.871,82
01 01 10 1 2 38 013739 Intereses Moratorios 01-07-04 hasta 15-07-04 966,21
01 01 10 1 2 27 014545 Multa 16-07-04 hasta 31-07-04 48.956,88
01 01 10 1 2 38 013738 Intereses Moratorios 16-07-04 hasta 31-07-04 963,35
01 01 10 1 2 27 014543 Multa 01-08-04 hasta 15-08-04 48.502,40
01 01 10 1 2 38 013736 Intereses Moratorios 01-08-04 hasta 15-08-04 954,41
TOTAL 941.677,07
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2008-000672
MYC/KU/gv