REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000563

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), en fecha 21 de agosto del 2007, por el ciudadano JUVENAL JOSÉ CÓRDOVA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.334, actuando su el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “SERVI ESCAPE EL CONEJO”, domiciliada en Calle Vuelvan Caras, Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 05-02, Altagracia De Orituco, Estado Guarico, debidamente asistido por el abogado Gumersindo Hernández Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.965.153, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.029, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2008, mediante oficio N° GRLL-DJT-ARNAE-2008-001161, de fecha 11 de julio de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), constante de Ciento Noventa Y Siete (197) folios útiles, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2008-000563. Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° GRTI-RLL-DJT-2007-000292, de fecha 17 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso jerárquico interpuesto por la referida recurrente contra los Actos Administrativos contenidos en resoluciones por incumplimiento de Deberes Formales Nros. GRTI-RLL-DF-N-7029000336, 7029000337, 7029000338, 7029000339, 7029000340, 7029000341, 7029000342, 7029004117, todas de fechas 19-06-07, notificadas en fecha 02-08-07, originando las Planillas De Liquidación las cuales quedan debidamente confirmada y detallada de la siguiente manera: 021001227000336, 021001227000337, 021001227000338, 021001227000339, 021001227000340, 021001227000341, 021001227000342, 021001225004117, por los montos de: Bs.752.640,00, Bs. 564.480,00, Bs.639.744,00, Bs.451.584,00, Bs.1.881.600,00, Bs.225.792,00, Bs.1053.696,00, Bs.470.400,00, por concepto de multa, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2008-000563, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 26-11-08. estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. SARYNEL GUEVARA
Asunto: AP41-U-2008-000563
BEOH/SG/YJA.-

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.

LA SECRETARIA


Abg. SARYNEL GUEVARA

Asunto: AP41-U-2008-000563
BEOH/SG/YJA.-