REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000660 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 04 de Febrero del año 2009, por el ciudadano JUAN DE DIOS NIÑO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.782, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “INVERSORA FABIO MASSIMO, C.A.”, constante de siete (07) folios útiles. Por cuanto las pruebas en el citado escrito no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I: Documentales. Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los documentos consignados con el escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son:

• Libros de “Compras” y “Ventas” correspondientes a los meses Febrero, Marzo y Abril del año 2006.

• Resúmenes consolidados de Compras y Ventas, correspondientes a los meses Febrero, Marzo y Abril del año 2006.

• Copias de Facturación de Ventas efectuadas, correspondientes a los meses Febrero, Marzo y Abril del año 2006.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.
Asunto: AP41-U-2008-000660
BEOH/SG/HR.-