REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000641 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 09 de Junio del año 2007, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital mediante Oficio No. GRLL-DJT-ARNAE-2008-001435, de fecha 29 de agosto de 2008, emanado por la Gerencia antes mencionada. Dicho Recurso fue incoado por el ciudadano SAMIR HADDAD, titular de la cédula de identidad N° 19.201.408, actuando su el carácter de Presidente de la contribuyente “TREMENDITOS, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30438279-0, domiciliada en la Avenida Bolívar, Casco Central, Edificio Mariño, P. B, Local N° 1414, Frente al Hotel Exelcio, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, debidamente asistido por el abogado JOSÉ OSWALDO CARRERA HERNÁNDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.127, contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-SL-000326, de fecha 26-12-07, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida recurrente y en consecuencia se confirma el contenido de la Resolución N° GRTI-RLL-DF-N-7029003815, de fecha 12-02-07, notificada en fecha 08-05-07, y la Planilla De Liquidación N° 0201001225003815, por un monto de NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.940.800,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 940.80), por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA


ABG. SARYNEL GUEVARA
ASUNTO: AP41-U-2008-000641
BEOH/SG/HR.-