REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 29 de Septiembre de 2009, por el ciudadano GUILLERMO A. TORRES QUIÑONEZ, Abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.800, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FEMASIL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Febrero de 1995, bajo el No. 15, Tomo 103 A Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal No. J-30246066-2, con Domicilio Procesal en la Av. La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre A, piso 9, Oficina 909, Escritorio Jurídico Torres Urdaneta y Asociados, Caracas. Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000875 de fecha 18 de Mayo de 2009, notificada en fecha 27 de Agosto de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se impone a la recurrente de marras una multa por la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 56.353,92), en materia de Impuesto al valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, detallado de la siguiente manera:
N° N° de Liquidación Período Concepto Base Legal Monto
1 01 10 1 226000516 Julio 2003 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
2 01 10 1 226000507 Agosto 2003 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
3 01 10 1 226000508 Septiembre 03 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
4 01 10 1 226000509 Octubre 2003 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
5 01 10 1 226000510 Noviembre 03 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
6 01 101 226000511 Diciembre 03 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
7 01 10 1 226000512 Enero 2004 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
8 01 10 1 226000513 Febrero 2004 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
9 01 10 1 226000514 Marzo 2004 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
10 01 10 1 226000515 Abril 2004 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
11 01 10 1 226000523 Mayo 2004 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
12 01 10 1 226000517 Junio 2004 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
13 01 10 1 226000506 Julio 2004 Multa 54 y 57 LIVA 5.644,80
14 01 10 1 226000518 Agosto 2004 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
15 01 10 1 226000519 Septiembre 04 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
16 01 10 1 226000520 Octubre 2004 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
17 01 10 1 226000521 Noviembre 04 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
18 01 10 1 226000522 Diciembre 04 Multa 54 y 57 LIVA 2.822,40
19 01 10 1 225000040 Febrero 2005 Multa 56 LIVA 940,80
20 01 10 1 227000162 Febrero 2005 Multa 91 LISR 940,80
21 01 10 1 227000163 Febrero 2005 Multa 91 LISR 470,40
22 01 10 1 227000164 Febrero 2005 Multa 99 LISR 188,16
23 01 10 1 227000165 Febrero 2005 Multa 98 LISR 188,16
TOTAL Bs. F. 56.353,92
En consecuencia, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
ASUNTO: AP41-U-2009-000505
BEOH/DRD/DD.-
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