REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000061 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 28 de Enero del año 2009, por los ciudadanos JOSÉ P. BARNOLA DÍAZ y HUMBERTO DÁSCOLI PARIS, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.889 y 127.823, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de “INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio No. 614, del 28 de Mayo del año 1941, cuya última modificación y unificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Diciembre del año 2006, bajo el No. 67, Tomo 212-A-Pro, con Domicilio Procesal en la Av. Francisco de Miranda con Av. Del Parque Campo Alegre, Torre Edicampo, P.H., Caracas; mediante el cual ejercen acción de amparo tributario, conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, debido a las demoras excesivas en las que, según indican, ha incurrido la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en dar respuesta a la solicitud realizada en fecha 13 de Agosto del año 2008, donde se peticiona el reconocimiento de la pérdida por destrucción sufrida por INDULAC de 113.780 cajas contentivas cada una de 24 latas de leche condensada marca “La Campiña” de 395 gramos de capacidad, siendo el monto total de la pérdida la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.949.430,00), ello a los efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Este Órgano Jurisdiccional observa:
Que la presente Acción de Amparo Tributario fue incoada en fecha 28 de Enero de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
Que en fecha 03 de Febrero de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada correspondiéndole la nomenclatura, llevada por este Juzgado bajo el No. AP41-U-2009-000061. En tal sentido se ordenaron las notificaciones de Ley.
Que en fecha 16 de Febrero de 2009, la ciudadana MARIELA LAGUNA, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.136, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó mediante diligencia, la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICE/RC-DF-19/2009-09-283, de fecha 13 de Febrero del año 2009, notificada a la contribuyente “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC)” en la misma fecha, mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se pronunció sobre la solicitud No. 017156, de fecha 13 de Agosto del año 2008, en ocasión a la presente Acción de Amparo Tributario. De igual forma, solicitó se declarase resuelta la presente Acción, debido a que la pretensión de la accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta de manera detallada a las solicitudes realizadas ante la Administración Tributaria.
Que la representación Judicial de la recurrente de marras, mediante escrito consignado en fecha 16 de Febrero del año 2004, solicitó se declarase “(…) que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa ya que el acto administrativo que se pretendió obtener mediante el ejercicio de esta Acción de Amparo Tributario fue dictado por el Órgano competente y debidamente notificado a INDULAC el pasado 13 de Febrero de 2009 (…)”, toda vez que en fecha 13 de Febrero del año 2009 la accionante fue notificada de la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICE-RC-DF-19/2009-09-233 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A través de dicha Providencia la mentada Gerencia autorizó el retiro por destrucción de las mercancías propiedad de INDULAC cuyo reconocimiento de pérdidas a los efectos del Impuesto Sobre la Renta fue solicitada mediante Escrito No. 012580 y Solicitud No. 017156 de fechas 27 de Junio y 13 de Agosto, ambas del año 2008.
En tal sentido, este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, observa que la presente Acción de Amparo Tributario se circunscribe a obtener una respuesta por parte de la Administración Tributaria a la solicitud realizada por la contribuyente “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC)”, en fecha 13 de Agosto del año 2008, donde se peticiona el reconocimiento de la pérdida por destrucción sufrida por INDULAC de 113.780 cajas contentivas cada una de 24 latas de leche condensada marca “La Campiña” de 395 gramos de capacidad, siendo el monto total de la pérdida la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.949.430,00), ello a los efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Del mismo modo, constata esta Juzgadora que en fecha 16 de Febrero de 2009, la ciudadana MARIELA LAGUNA, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.136, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó mediante diligencia, la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICE/RC-DF-19/2009-09-283, de fecha 13 de Febrero del año 2009, notificada a la contribuyente “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC)” en la misma fecha, mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se pronunció sobre la solicitud No. 017156, de fecha 13 de Agosto del año 2008, en ocasión a la presente Acción de Amparo Tributario. Razón por la cual, solicitó se declarase resuelta la presente Acción de Amparo, debido a que la pretensión de la accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta de manera detallada a las solicitudes realizadas ante la Administración Tributaria.
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señalo, el pronunciamiento que se solicitó de la Administración Tributaria, y que al no obtenerse conllevó a la interposición de la presente Acción, ha sido totalmente satisfecho, como se desprende de la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICE/RC-DF-19/2009-09-283, de fecha 13 de Febrero del año 2009, notificada a la contribuyente “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC)” en la misma fecha, mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se pronunció sobre la solicitud No. 017156, de fecha 13 de Agosto del año 2008. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se declara.
Finalmente, y por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Acción de Amparo Tributario interpuesto en fecha 28 de Enero del año 2009, por los ciudadanos JOSÉ P. BARNOLA DÍAZ y HUMBERTO DÁSCOLI PARIS, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.889 y 127.823, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de “INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A.”, y en consecuencia, se declara extinguida la instancia en la presente causa.
Así mismo, se ordena la Notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, y de las partes. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA
ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.
ASUNTO: AP41-U-2009-000061
BEOH/SG/HR.-
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