REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000204 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Prueba presentado en hora de despacho del día 28 de enero del año 2009, por el ciudadano RAMON BURGOS-IRAZABAL, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.762, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente "HARVEST VINCCLER, S .C. A.", constante de treinta y dos (32) folios útiles, y veintitrés anexos marcados desde la “A” hasta la “T”. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS CAPITULO I: De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Director De Hacienda Municipal De La Alcaldía Del Municipio Libertador Del Estado Monagas, para que exhiba y traiga el expediente administrativo de la contribuyente “HARVEST VINCCLER, S .C. A.”. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado a las once de la mañana (11:00 a.m.)...”. Líbrese oficio.

DOCUMENTALES CAPITULO II: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas, con especial relevancia los marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X,”, a los fines de los Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 332 del código Orgánico Tributario.

PRUEBAS DE INFORMES CAPITULO III: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Gerencia de PETROLEOS DE VENEZUELA, PDVSA, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Petróleos De Venezuela, Urbanización La Campiña, Caracas, y a la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), domicilio Américo Vespucio, Centro Comercial Caribean Mall, Nivel C-3, Local C3-132, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui a los fines de que se sirva informar al Tribunal sobre los particulares detallados en el capitulo III, del escrito de promoción de pruebas. En tal sentido. Se le concede un plazo de ocho (08) días de despacho, contados éstos a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Se anexa Copia Certificada de lo Conducente. Líbrese oficio.

DEL HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL CAPITULO IV:

En lo atinente a la prueba promovida como “Hecho Notorio Comunicacional”, contenida en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado, como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios no son objeto de prueba y siendo que estos deben ser fijados por el Juez del mérito, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

CAPITULO V: La Empresa "HARVEST VINCCLER, S .C. A.", promovió el mérito favorable de los autos. En relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:
Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA


ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.
Asunto: AP41-U-2007-000204
BEOH/SG/YAJA.-