Interlocutoria N° 06/2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2009.
198º y 149º

Visto que en fecha 29 de marzo de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín, María Virginia Anzola, María Gabriela Maldonado, Rafael Tobía y Héctor Peña, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810, 11.227.697, 12.721.094, 15.504.270 y 16.275.895, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.237, 21.057, 28.535, 65.183, 75.076, 107.553 y 112.325, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MOBIL VENEZOLANA DE PETROLEOS, INC, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 1995, bajo el N° 41, Tomo 4-A-Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30233521-3, contra la Resolución identificada con las siglas y números GCE/DJT-2007/594, de fecha 21 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada, y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución por Manifiesta Improcedencia de Cesión de Créditos identificado con las siglas y números GCE/DR/ACDE/2006/217, correspondiente al ejercicio fiscal que va desde el 01/01/2003 al 31/12/2003 los cuales ascienden a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 95.870.827,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurrible en la vía jurisdiccional, emanado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2007-000214
LMCB/ymb