Interlocutoria N° 09/2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2009.
198º y 149º
Visto que en fecha 30 de abril de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 24 de enero de 2008, por la ciudadana Glennys Mercedes Álvarez Loreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.884.196, actuando en su carácter de Directora Gerente de la recurrente PALLADIUM, C.A., asistida en este acto por el abogado Julio Cesar Rodríguez Carballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.493, contra la Resolución Nro. GRTI-RLL-DJT-2007-I-7-A-000222, la cual declaró Inadmisble por falta de asistencia el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada, y consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF-N-7029005104, de fecha 02 de febrero de 2007, notificada en fecha 21/06/2007 y la planilla de liquidación Nro. 02021001227005104 por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.881,60), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2008-000251
LMCB/ymb
|