Interlocutoria N° 12/2009


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2009.
198º y 149º

Visto que en fecha 15 de octubre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por el abogado Henry Yamin Calil, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.186.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66876, actuando en su carácter de representante de la Contribuyente GIMNASIO BODY STAR RESTRINGIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 61, tomo 61, 168-A-Segundo, en fecha 05 de marzo de 1995, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000259, de fecha 03 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000259 de fecha 17 de junio de 2005, emitida por dicha Gerencia, por la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.169 U.T). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, emanado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación librada. Líbrese boleta de notificación del presente auto a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscala General de la República y a la contribuyente GIMNASIO BODY STAR RESTRINGIDO, CA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez



Asunto N° AP41-U-2008-000678
LMCB/ymb