REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2009
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000036
ASUNTO: AP41-U-2008-000515


La contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., ejerció el 07-08-2008, por intermedio de sus apoderados los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Mónica González Rodríguez, INPREABOGADO Nros 20.554 y 111.428 respectivamente, recurso contencioso tributario de conformidad con el Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° 542, emanada de Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 01-07-2008.

El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas en fecha 08-08-2008 y, mediante auto de fecha 11-08-2008 este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000515 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 30-09-2009 Se dicto auto de admisión del presente recurso, quedando de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, el juicio abierto a pruebas.

En fecha 17-10-2008 fue agregado al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16-10-2008 por el Apoderado de la Contribuyente.

En fecha 27-10-2008 se dicto auto de admisión de las pruebas promovidas por el Apoderado de la Contribuyente.

En fecha 09-12-2008 la Ciudadana Judith Cartaya, INPREABOGADO N° 50.784, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, presento escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal la Reposición de la causa.

En fecha 16-12-2008 este Tribunal acordó la solicitud realizada por la Apoderada del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, ordenándose la reposición de la causa al estado de que se dicte nuevamente el auto mediante el cual se le de entrada al Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 18-12-2008 fueron librados los oficios Nos. 441 y 442/2008 a los fines de notificar al Síndico y al Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

En fecha 05-02-2009 fueron consignados los oficios Nos. 441 y 442/2008 librados al Síndico y al Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, debidamente practicados.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que agota la vía administra, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente, a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad del apoderado de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen quienes ejercen el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que: no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario



Abg. Reinaldo J. Penso R.