REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Febrero de 2009
198º y 150°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082009000037
Asunto: AF48-U-2002-000082
Asunto Antiguo: 2002-1825

Ejecución Forzosa

Solicitante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).

Apoderados del solicitante: Abogada Ana Cristina Suárez Moreno INPREABOGADO No 70.377 en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la Republica.

Contribuyente objeto de la medida: DESARROLLOS KENDALL, C.A., domiciliada en la Calle Cecilio Acosta cruce con Urdaneta, Edificio Belluno, Piso 3, Apartamento No 10, Urbanización Chacao, Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de Enero de 1996, bajo el No de Rif J-30313155-7.

Bienes sobre los cuales se pide la ejecución: Bienes propiedad de la Empresa demandada los cuales serán señalados por la representación de la Republica en la oportunidad correspondiente.

Vista la diligencia de fecha 17-02-2009, suscrita por la Abogada Ana Cristina Suárez Moreno INPREABOGADO No 70.377 en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la Republica, mediante la cual expuso: “Vista la Sentencia No 82 emanada de ese Juzgado en fecha 11 de abril de 2007, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DESARROLLOS KENDALL, C.A (SATURDAY NIGHT POOL), así como el auto de fecha 12 de junio de 2008, donde consta la notificación de la orden de Ejecución Voluntaria de la supra mencionada sentencia y tomando en cuenta que hasta la fecha los representantes de la contribuyente no han manifestado intención alguna de cumplir lo sentenciado, es que solicitamos, respetuosamente, se decrete la Ejecución Forzosa con base a lo dispuesto en el articulo 281 del Código Orgánico tributario y en consecuencia se libre MANDAMIENTO DE EJECUCION dirigido a cualquier Juez de la Republica, para lo cual la Administración Tributaria se encuentra realizando la respectiva investigación patrimonial de los bienes en propiedad de la referida contribuyente. A tal efecto, se consigna en este acto nueva dirección de notificación: Calle Cecilio Acosta cruce con Urdaneta, Edificio Belluno, Piso 3, Apartamento No 10, Urbanización Chacao, Caracas, en la persona de su Representante Legal el ciudadano Freddy Boada Peña, C.I. V- 16.027.667.” (Resaltado de la Administración Tributaria)

Quien Juzga advierte:
Mediante auto de fecha 20-09-2007 este Tribunal, a solicitud de la Administración Tributaria y de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, decreto la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitivamente Firme No PJ0082007000082 de fecha 11-04-2007.
Mediante auto de fecha 22-01-2008 se ordeno librar boleta de notificación a la Contribuyente
En fecha 12-06-2008 compareció el alguacil Jonathan Espinosa consignando boleta de notificación dirigida a la recurrente, sin firmar, informando: “…me traslade a la dirección indicada en la boleta como domicilio de la recurrente siendo imposible su notificación por no poder localizar al contribuyente el cual se mudo de dicha dirección…”,
Mediante auto de fecha 17-06-2008 este Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil ordeno la notificación de la contribuyente por medio de cartel, el cual fue fijado a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, dándosele un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entendería que la recurrente estaba a derecho y se tendría por notificada de que en fecha 20-09-2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 11-04-2007.
En consecuencia:
Visto que transcurrió íntegramente el lapso fijado por este Tribunal para que la contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia No PJ0082007000082 de fecha 11-04-2007, y por cuanto el artículo 281 del Código Orgánico Tributario dispone que “Transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. Dentro de esta oportunidad el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.”
Este Tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Ejecución Forzosa de la Sentencia No PJ0082007000082 dictada en fecha 11-04-2007, y en consecuencia Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente, los cuales serán señalados en su oportunidad por la representación Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta por el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F 4.573,8) el cual corresponde al doble del monto de la ejecución, mas el monto de CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 108, 9) que comprenden las costas del proceso.
UNICO: Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.178) el cual corresponde al monto de la ejecución, mas el monto de CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 108, 9) que comprenden las costas del proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil líbrese el presente mandato de ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario



Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez



Asunto: AF48-U-2002-000082
Asunto Antiguo: 2002-1825