ASUNTO: AP41-U-2006-000464 Sentencia N° 019/2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
En fecha 25 de mayo de 1999, la sociedad mercantil INVERSIONES EL VOCERO DE LOS ALTOS MIRANDINOS, C.A., ejerció por intermedio de sus Directoras Gerentes Rosalba Rodríguez Tuozzo y Jinete Teresa Díaz Pérez, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.119.606 y 6.907.320, Recurso Jerárquico y Subsidiario Contencioso Tributario, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Región Capital, contra la Resolución de multa 6973 de fecha 03 de junio de 1998, por no llevar en forma cronológica el Libro de Ventas a que hace referencia la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor.

En fecha 03 de agosto de 2006, mediante oficio la Administración Tributaria remite el Recurso a la Unidad receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta circunscripción judicial.

En fecha 04 de agosto de 2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 29 de noviembre de 2007, es recibida por este Tribunal las resultas de la comisión al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual tuvo por objeto notificar a la recurrente del recibo de su recurso ante este Tribunal, la cual fue infructuosa.

En virtud de la imposibilidad de notificación, el Tribunal en fecha 08 de febrero de 2008, de conformidad con el Artículo 264 de Código Orgánico Tributario, procede a fijar cartel a las puertas del Tribunal, a los fines de poner a derecho a la sociedad recurrente.

Cumplidos los plazos legales, este tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión en los siguientes terminos:

El Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

El presente caso se trata de un Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Jerárquico resolución de imposición de sanción, el cual debe cumplir con los requisitos de las demás leyes procesales.

Ahora bien, el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:

“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso...”

De las normas transcritas anteriormente se evidencia la necesidad de la asistencia de abogado al momento de interponer un Recurso Contencioso Tributario y a lo largo de todo el proceso judicial y ello es así para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa de lo justiciable.

En el caso de autos, es de notar que del estudio y análisis de todas las actas que conforman el expediente judicial no se evidencia que la sociedad mercantil recurrente se encuentre asistida de un abogado y tampoco consta en autos documento poder alguno, por lo que se evidencia que en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico no existe la asistencia o representación por un abogado siendo el presente recurso inadmisible de conformidad con el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por la sociedad mercantil INVERSIONES EL VOCERO DE LOS ALTOS MIRANDINOS, C.A., contra la Resolución de multa 6973 de fecha 03 de junio de 1998, por no llevar en forma cronológica el Libro de Ventas a que hace referencia la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
El Secretario

Fernando José Illarramendi Peña

En el día de despacho de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo la una y seis minutos de la tarde (01:06 p.m.), bajo el número 019/2009, se publicó la presente sentencia.
El Secretario

Fernando José Illarramendi Peña

ASUNTO: AP41-U-2006-000464