REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la sociedad mercantil CASA LUKER, C.A., promoviendo prueba documentales:

1.- Copia Simple de la Licencia de Industria y Comercio emanado de la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao.

2.- Copia Simple de las Planillas de Pagos Municipales Nros 92822, 037742,92840 y 076124.

3.- Copia Simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Sociedad Civil Crisma Consultores y Casa Luker, C.A.

4.- Certificado de Aprobación de Patente de Industria y Comercio emanado de la Dirección de Hacienda del Municipio Zamora.

5.- Comprobantes de Declaración Fiscal Industria y Comercio emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Zamora.

6.- Estado de Cuenta emanado de la Dirección de Rentas Municipales de a Alcaldía del Municipio Chacao

7.-Copia simple de las Facturas números 030784, 030785, 033297, 033296, 035239, 035240, 037027, 038912, 3381.


En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo IV del Escrito de Pruebas y, a tal efecto ordena Oficiar a la:

• Alcaldía del Municipio Chacao.
• Alcaldía del Municipio Zamora.

SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena bajo apercibimiento, a la Administración Tributaria Municipal (División de Auditoria de la Dirección de rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre), la exhibición a este Órgano Jurisdiccional, del Expediente Administrativo que contiene los actos recurridos.

Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso.
El Secretario,


Fernando José Illarramendi Peña.

ASUNTO: AP41-U-2008-000744