REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de febrero de 2009
198° y 149°

Visto el escrito de fecha 05 de febrero del año en curso, que riela a los folios 2-227 al 2-229, presentado por el abogado JOSÉ VIVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las fincas denominadas SALAMANCA III y SALAMANCA IV, propiedad de la demandada, este Tribunal observa:

Establece el artículo 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

“Cuando el tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretará la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud”.


En este sentido, la parte actora señaló en su escrito que, de la lectura del expediente mercantil de Inversiones Otasal, C.A., se concluye que el capital social de la compañía es de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), es decir, inferior al de su representada, y que su único bien patrimonial significativo lo constituyen las fincas Salamanca III y IV, sin las cuales difícilmente podría responder de la demanda. Asimismo, señaló que de la comunicación que cursa en el expediente marcada con el número “13”, consignada por la demandada anexa a la contestación de la demanda, se revela, según su entender, la intención de Inversiones Otasal, C.A., e Inversiones Otago, C.A., de vender la finca en el momento en que apareciera un comprador.

Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, se observa que cursa a los folios 262 al 294, copia certificada del expediente de la sociedad mercantil Inversiones Otasal, C.A., donde, específicamente en el folio 281, se lee “... El capital de la compañía (Sic) sera de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) íntegramente suscrito y pagado en un (39%). . .”., que reconvertidos al día de hoy son CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 450,00).

Asimismo, se observa que cursa a los folios 182 al 184, memorando de Luis A. Alarcón, de fecha 06 de marzo de 2005, dirigido a Domingo León Ottati, mediante el cual le informa que “… La decisión de celebrar contratos de cuenta en participación, en lugar de contratos de arrendamiento, descansó en los tres elementos, de protección para ambas partes, siguientes: (...) Establecer con dicho contrato de cuenta en participación, un vehículo legal que permitiera terminar la relación contractual en el momento en que apareciera un real comprador de las fincas”. (Subrayado del Juzgado).

Por lo expuesto, considera quien aquí decide que están dados los supuestos de los artículos 255 y 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con los artículos señalados, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
1) Un terreno enclavado dentro de los linderos generales de la posesión denominada Salamanca Doubront, enclavada en jurisdicción del Caserío La Peña, Municipio Nirgua, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, y cuyos linderos generales son los siguientes: NACIENTE: Con la Quebrada La Peña desde su nacimiento hasta donde se une con la Quebrada Buria; PONIENTE: Con la citada Quebrada La Buria aguas arriba hasta donde entra la última quebrada de agua; NORTE: Con la misma quebrada La Peña, en el lugar donde se unen la Peña y Buria; y SUR: Con el alto del Cerro La Peña hasta donde entra la última quebrada de agua en Buria, siendo los linderos parciales de la extensión, los siguientes: NACIENTE: En parte con posesión de Agustín Eloy Rodríguez Figueroa, carretera de penetración en medio y en parte con el terreno de Jacobo Inocencio Concepción F., quebrada seca en medio; PONIENTE: Con Posesión del General Agustín Belzaris, quebrada en medio; NORTE: Con los mismo terrenos de Jacobo Inocencio Concepción citados al NACIENTE y en parte con el Río Buria; y SUR: Con el Cerro de La Peña.
2) Un inmueble consistente en una extensión de terreno de noventa y siete hectáreas (97 Hás.), más o menos, con las bienhechurías que en él se encuentran, tales como fundación de naranjas en número de 5.582 matas, cerca, alambradas y todos los equipos que forma parte de la finca denominada Salamanca Doubront y que es parte de la finca o posesión general Salamanca Doubront situada en el Municipio Nirgua, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, y con los siguientes linderos: NACIENTE: Con terrenos de la posesión general Salamanca Doubront o Granjas Nirgua; PONIENTE: Con una extensión de terrenos de la posesión general llamada también Salamanca que es o fue del señor Jacobo Inocencio Concepción Francisco, estando dividida esta extensión de terrenos de los vendedores por una carretera de penetración y por una línea recta hasta la cumbre o parte alta del Cerro la Peña; NORTE: Por el Río Buria y; SUR: Con la cumbre alta del mismo cerro La Peña.

Los descritos inmuebles pertenecen a la empresa Inversiones Otasal, C.A., según documento protocolizado en fecha 30 de septiembre de 1991, en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 48, páginas 37 al 43, del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional Uno, del Tercer Trimestre del año 199; y según documento protocolizado en la misma Oficina de Registro, bajo el Nro. 51, a las páginas 51 al 57 del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional Uno, del Tercer Trimestre del año 1991.
Ofíciese lo pertinente al Registrador Inmobiliario competente. Cúmplase.

Por cuanto la medida fue decretada fuera del lapso establecido en el artículo 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de las partes. Así queda decidido.
LA JUEZA,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO










Exp. 2007-3788
CEVG/dtc/eleana.-