REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de febrero de 2009

Examinada como ha sido la transacción presentada en este despacho el día 03 de febrero del año en curso, por las abogadas LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.946.686 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865 en su condición de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto; y por la otra, la abogada PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.283.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.409, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JUAN DE DIOS OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.558.984; mediante la cual celebran transacción y solicitan su homologación conforme a la ley, el Tribunal para decidir, observa:
El demandado supra identificado se dio por citado y renunció a los términos de comparecencia y distancia en el presente juicio, asimismo, convino en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, y con la finalidad de poner fin a la presente causa ofreció un pago único por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) pagaderos de la siguiente manera: Cincuenta por ciento (50%) el día 14 de noviembre de 2008 y el otro cincuenta por ciento (50%) en el acto de consignación del escrito transaccional.
Asimismo, asumió el pago de los honorarios profesionales convenidos con la apoderada actora, de los cuales cincuenta por ciento (50%) fueron cancelados el 14 de noviembre de 2008 y el otro cincuenta por ciento (50%) restante, se canceló al momento de presentarse el escrito transaccional. Ofrecimiento éste que en nombre de su representado Banesco, Banco Universal, C.A, aceptó la abogada Luisa F. Márquez, quien dejó constancia.
El primer pago se efectuó en la fecha prevista mediante depósito en la cuenta de BANESCO BANCO UNIVERSAL, mientras que, el segundo pago se realizó a través de cheque Nº 3360010 del banco BANFOANDES, se dejó expresa constancia de que se recibe el cheque a reserva de su cobro en efectivo por cuanto se trata de un cheque personal.
El día 14 de noviembre de 2008 el demandado arriba mencionado, canceló el primer pago equivalente al 50% de los honorarios profesionales de la apoderada judicial actora, de igual manera, el 50% restante fue cancelado mediante cheque Nº 333102 del banco BANFOANDES en este acto. Igualmente, se reservó el cobro del mismo en efectivo por cuanto se trata de un cheque personal.
Se evidencia de las actas procesales, específicamente al folio 94 del presente expediente, que BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, autorizó amplia y suficientemente a la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ VARGAS, antes identificada, a suscribir esta transacción judicial, autorización esta que se presentó en original junto al escrito transaccional, marcada “A”.
Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por la Institución Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A y el ciudadano JUAN DE DIOS OSORIO, ambas partes inicialmente identificadas en el juicio tramitado en el expediente 2007-3800. Así se decide.
Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO


EXP: N° 2007-3800
CEVG/DTC/Karina.-.