REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).
198° y 149°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados HOLIMAR CAROLINA PINEDA MEDINA y RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.158 y 63.060, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, se admiten las pruebas contenidas en los puntos 2, 3, 4 del CAPÍTULO II (DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES), cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al punto 1 del citado capítulo, en el cual se promueve el Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela, se advierte que en nuestro sistema jurídico objeto de pruebas son los hechos y no el derecho.

En cuanto al mérito favorable de los autos contenido en el CAPÍTULO I (DEL MÉRITO FAVORABLE), se tiene que el mismo no es objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.286, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano YOVANNYS JESÚS VILLALBA MORENO, se admite únicamente la prueba contenida en el CAPITULO V, cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Con respecto a los CAPÍTULOS I, II, III, IV y VI, mediante los cuales promueve y reproduce documentales que se encuentran insertas al expediente, así como la verificación del sello de recepción del Tribunal de Distribuidor de esta Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el escrito libelar, se ratifica el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, donde el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,


Exp. No.006151
FMM/ags/Belitza.