REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 003672
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), se admitió la querella interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.655, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIPE ANTONIO GÓMEZ OSES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.899.832, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 863 de fecha 19 de diciembre de 2.000, emanado del Director de Personal (E) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual se ordenó citar al Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de citarlo para la contestación de la querella y se le requirió la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso. Se requirieron fotostatos del escrito libelar y demás recaudos pertinentes sin que los mismos fueran aportados.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde la citada fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 003672
FMM/Belitza.
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