EXP. 05-1076
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado REYNALDO MARTÍNEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, bajo el Nro. 32, Tomo 23-A, modificados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 06 de agosto de 1998, bajo Nro. 66, Tomo 237-A Qto., contra la Providencia Administrativa Nro. 017-05, de fecha 05 de enero de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, expediente distinguido con el Nro. 4935-03.

Mediante decisión de fecha 07 de junio de 2005 este Tribunal se declaró Incompetente para conocer del presente recurso y declinó las competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de junio de 2005 fue recibido expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia sobrevenida para conocer del presente recurso de nulidad, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor.

En fecha 19 de diciembre de 2006 se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
En fecha 19 de diciembre de 2006 se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006 este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación del juicio previa notificación de la parte actora.
En fecha 09 de enero de 2006, se dejó constancia de la notificación a la parte actora del abocamiento y continuación del juicio.
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2007 se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos.
En fecha 26 de abril de 2007 el Alguacil de este Juzgado notificó al Inspector de la respectiva solicitud.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2007 se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos.
En fecha 22 de mayo de 2007 el Alguacil de este Juzgado notificó al Inspector de la respectiva solicitud.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2007 se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos.
En fecha 13 de junio de 2007 el Alguacil de este Juzgado notificó al Inspector de la respectiva solicitud.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 20 de mayo de 2005, fecha en la cual se interpone el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado REYNALDO MARTÍNEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, bajo el Nro. 32, Tomo 23-A, modificados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 06 de agosto de 1998, bajo Nro. 66, Tomo 237-A Qto., contra la Providencia Administrativa Nro. 017-05, de fecha 05 de enero de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, expediente distinguido con el Nro. 4935-03.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 05-1076.