EXP. 04-509
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 13 de febrero de 2004, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano MIGUEL DEL CID GAZQUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.058.551, actuando como representante de la sociedad mercantil METALÚRGICA ADAINOX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1993, bajo el Nro. 62, Tomo 111-A-Sgdo, asistido por los abogados RICHERT GONZÁLEZ y WILLIAN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.819 y 83.880 respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 01 de diciembre de 2003, suscrito por la ciudadana Gladis Mijares Luy, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe Encargada en los Valles del Tuy, en el que negó la solicitud de reducción de utilidades.

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2004, este Juzgado se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente recurso y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de febrero de 2004, se libró oficio Nro. 0250-04 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de remitir el presente expediente y dar cumplimiento al auto de fecha 16 de febrero de 2004.

Mediante decisión de fecha 21 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente recurso y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de febrero de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que este Juzgado era el COMPETENTE para conocer y decidir el presente recuso de nulidad.

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2006, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la continuación del juicio previa notificación de la parte actora.

En fecha 15 de enero de 2007 el alguacil de este Juzgado expuso que no había practicado la notificación de la parte actora por cuanto la parte interesada no había promovido medio de transporte y en fecha 30 de abril de 2007 el referido funcionario remitió por correo oficial IPOSTEL con acuse de recibo la referida boleta de notificación.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, este Juzgado ordenó librar nueva boleta de notificación de la parte actora y comisionar al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la referida notificación.

En fecha 23 de octubre de 2007, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la remisión de la referida comisión al Juez del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió oficio Nro. 2800-(550) emanado del referido Juzgado, mediante el cual se remitió las resultas de la comisión.

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, los respectivos antecedentes administrativos del expediente s/n, contentivos del acto administrativo de fecha 01 de diciembre de 2003, dictado por esa Inspectoría.

Mediante nota de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrita por el alguacil de este Juzgado, se dejó constancia de no haber solicitado la remisión de los respectivos antecedentes administrativos, por cuanto la parte interesada no ha promovido el medio de transporte.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 11 de febrero de 2004, fecha en la cual se interpuso el presente recurso y el 26 de noviembre de 2007, fecha en la cual consta en autos la notificación de la parte actora sobre el abocamiento de este Juzgado a la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano MIGUEL DEL CID GAZQUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.058.551, actuando como representante de la sociedad mercantil METALÚRGICA ADAINOX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1993, bajo el Nro. 62, Tomo 111-A-Sgdo, asistido por los abogados RICHERT GONZÁLEZ y WILLIAN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.819 y 83.880 respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 01 de diciembre de 2003, suscrito por la ciudadana Gladis Mijares Luy, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe Encargada en los Valles del Tuy, en el que negó la solicitud de reducción de utilidades.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 04-509