EXP. 06-1514

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


En fecha 13 de abril de 2004, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.134, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANISKA DEL VALLE SOTO DE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 11.292.263, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales, intereses moratorios y otros conceptos al INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA.

Por auto de fecha 14 de abril de 2004, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Medicación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, señala que se da por recibida la causa y se procede a su revisión a los fines de pronunciarse sobre la admisión.

Mediante decisión de fecha 16 de abril de 2004, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, se declara incompetente para conocer y decidir de la demanda y declinando su competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 20 de abril de 2004, se ordena remitir la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; mediante oficio de esa misma fecha se remite el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 04 de mayo de 2004, se distribuyó el presente expediente correspondiéndole al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 11 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remite la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo por cuanto, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de mayo de 2004, El Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remite la presenta causa al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto el mismo fue recibido por error.

En fecha 19 de agosto de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas recibe del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la presente causa.

Por auto de fecha 19 de agosto de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Medicación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo ordena nuevamente remitir la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines que se pronuncie al fondo o plantee el respectivo conflicto de competencia cual fuera el caso.
En fecha 08 de octubre de 2004, fue recibida la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, se designa como ponente a la Jueza Iliana Contreras Jaimes, a los fines de que la corte decida acerca de su competencia para conocer del presente recurso.
Mediante decisión de fecha 04 de agosto de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de l a Región Capital, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la declinación de competencia dictada por esa Corte.
En fecha 03 de abril de 2006, se remitió el presente recurso al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue distribuido en fecha 11 de abril de 2006, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de abril de 2006, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa previa notificación de la parte actora.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2006, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, previa notificación de la parte actora; en fecha 03 de julio de 2006, el alguacil titular de este Órgano Jurisdiccional deja constancia de imposibilidad de notificar a la parte actora.
Por auto de fecha 06 de julio de 2006, se ordena notificar a la parte actora del presente juicio mediante boleta fijada a las puertas del Tribunal; en fecha 13 de julio de 2006, el alguacil de este Juzgado deja constancia en el expediente de la publicación de la mencionada boleta en la puertas.
Mediante nota de secretaria de fecha 03 de agosto de 2006, se agrega la boleta de notificación de la parte actora al expediente entendiéndose como notificado del abocamiento de la presente causa por este Tribunal.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, se admite la querella ordenándose citar al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto internacional de Maiquetía e informar a la Procuradora General de la República; dejándose constancia en esa misma fecha que se requieren los fotostatos respectivos para realizar la citación e información.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 26 de septiembre de 2006, fecha en la cual el Tribunal deja constancia que se requieren los fotostatos a los fines de practicar la respectiva citación e información y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.134, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANISKA DEL VALLE SOTO DE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 11.292.263, mediante la cual solicita el cobro de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y otros conceptos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1514