EXP. 07-2058
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 23 de noviembre de 2006, se interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ VALENZUELA e ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.452 y 13.277 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA LUCIA GONZÁLEZ SOLORZANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.826.278, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la comunicación distinguida “JL/PRESIDENCIA/ 858/2006”, de fecha 12 de septiembre de 2006, emanado de la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
Mediante decisión de fecha 06 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del expediente a la referida Corte, por ser competentes los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.
Por decisión de fecha 20 de diciembre de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer el presente recurso y declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo que corresponda por distribución.
Por auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2007, la mencionada Corte ordena remitir expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor).
En fecha 27 de septiembre de 2007, es recibido el presente expediente en el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 01 de octubre de 2007.
Por auto dictado en fecha 04 de octubre de 2007, este Juzgado admitió la querella interpuesta y ordenó la citación de la Presidenta del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de la Vivienda, e información a la ciudadana Procuradora General de la República de la admisión del presente recurso.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 23 de noviembre de 2006, fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto por los abogados JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ VALENZUELA e ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.452 y 13.277 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA LUCIA GONZÁLEZ SOLORZANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.826.278, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la comunicación distinguida “JL/PRESIDENCIA/ 858/2006”, de fecha 12 de septiembre de 2006, emanado de la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2058.
|