EXP. 08-2140
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 29 de enero de 2008 fue interpuesto por ante este Juzgado (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana JUANA ANTONIA PADILLA DE CORRALES, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.122.735, actuando en representación de la sociedad mercantil “RESTAURANT KAMOIRAN”, domiciliado entre las esquinas de Angelitos a Quebrado Nro. 20-01, parroquia San Juan del Distrito Capital, amparada mediante Registro y Autorización Nro. 002-CVC-4067, de fecha 22 de noviembre de 1989, asistida por el abogado RANDY EFRAIN HERNÁNDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.103, contra la Providencia Administrativa Nro. 2007-0245, de fecha 05 de septiembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT); siendo recibido en este Juzgado en fecha 30 de enero de 2008, por Distribución.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2008, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos que se señalan en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto los mismos no constan en autos del presente expediente.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 29 de enero de 2008 fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana JUANA ANTONIA PADILLA DE CORRALES, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.122.735, actuando en representación de la sociedad mercantil “RESTAURANT KAMOIRAN”, domiciliado entre las esquinas de Angelitos a Quebrado Nro. 20-01, parroquia San Juan del Distrito Capital, amparada mediante Registro y Autorización Nro. 002-CVC-4067, de fecha 22 de noviembre de 1989, asistida por el abogado RANDY EFRAIN HERNÁNDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.103, contra la Providencia Administrativa Nro. 2007-0245, de fecha 05 de septiembre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 08-2140.