EXP. Nro. 08-2272
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
PARTE RECURRENTE: WENDY JOSMAN OTERO CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad N° V-15.701.370, representada por la abogada NORY YAGUARAMAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.471.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo denominado Cartel de Notificación, dictado en fecha 28 de marzo de 2008, dictado por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), Dra. Elmabel Colmenares.
REPRESENTANTE DE LA PARTE RECURRIDA: LISSET PUGA MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.968.
I
En fecha 26 de junio de 2008, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Juzgado por distribución de fecha 01 de julio de 2008, siendo recibida en fecha 02 de julio de 2008.
Este Tribunal deja constancia que no hubo contestación de la querella interpuesta, por tal motivo se entiende la misma como contradicha en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su relación con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Señala que se desempeñaba como Oficial I, Credencial Nº 72509, al Servicio del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policaracas, y es legitimada actora en este proceso por su condición de empleado público con cargo de carrera y en defensa de su estabilidad consagrada en el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Indica que ingresó a la Administración Pública Nacional en fecha 04 de marzo de 2004, que es funcionaria de carrera y que cuenta con un expediente administrativo de donde se desprende su carácter de funcionario público, y por tanto se encuentra sometida a la Ley del Estatuto de la Función Pública y amparada por la estabilidad propia prevista en el artículo 30 de la referida Ley, por lo que la actuación de la Administración Pública ha sido injustificada para despojarla de la carrera administrativa.
Alega que la Dirección de Recursos Humanos a cargo de la Dra. Elmabel Colmenares, negó que tuviera acceso al expediente administrativo, dejándola en estado de indefensión.
Señala que se desempeñaba como Asistente en el Departamento del Servicio Médico del Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (INSETRA) y en fecha 28 de marzo de 2008, fue publicado el referido Cartel de Notificación, mediante el cual le fue iniciada una averiguación administrativa disciplinaria en fecha 07 de septiembre de 2007, fundamentándose la dispositiva de la notificación en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuando se encontraba de reposo médico.
Manifiesta que la dispositiva de la notificación mediante la cual se le instruyó una averiguación administrativa disciplinaria es nulo de toda nulidad por no estar incursa en la causal de destitución contemplada en el artículo 86 numeral 6 de la referida Ley.
Solicita la nulidad del acto administrativo contenido en el Cartel de Notificación dictado en fecha 28 de marzo de 2008, por la Directora de Recursos Humanos Dra. Elmabel Colmenares; y en consecuencia se ordene su reincorporación y el pago de los derechos económicos, particularmente los sueldos dejados de percibir, por el derecho a la estabilidad laboral.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
Que el objeto principal de la presente querella lo constituye la solicitud de nulidad del acto administrativo denominado Cartel de Notificación, dictado en fecha 28 de marzo de 2008, por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), Dra. Elmabel Colmenares, mediante el cual le notifican de la apertura de la averiguación administrativa disciplinaria de fecha 07 de septiembre de 2007 instruida en su contra, por encontrarse presuntamente incursa en la causal de destitución prevista en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Señala la parte actora que se desempeñaba como Oficial I, Credencial Nº 72509, al Servicio del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policaracas, tal y como se evidencia de la identificación de la referida funcionaria en todas las actas que conforman el expediente administrativo consignado en autos.
Alegó que la Dirección de Recursos Humanos a cargo de la Dra. Elmabel Colmenares, le negó que tuviera acceso al expediente administrativo, dejándola en estado de indefensión.
En ese sentido este Juzgado considera, que si bien es cierto que se tiene como violatorio del artículo 49 de la Carta Magna referido al debido proceso y al derecho a la defensa, cuando la Administración ha resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido que los particulares, cuyos derechos e intereses puedan resultar afectados por un acto administrativo, pudieran haber participado en la formación del mismo, no es menos cierto que el alegato formulado por la parte querellante en relación a su estado de indefensión por cuanto –a su decir- no tuvo acceso al expediente, no constituye en el presente caso, vicio de nulidad alguno para el acto impugnado en la presente causa, ya que lo que se ataca es un acto de trámite realizado por la administración a fin de notificar a la actora del inicio de una averiguación administrativa disciplinaria; razón por la cual se desecha tal alegato y así se decide.
Por otro lado señala que en fecha 28 de marzo de 2008, fue publicado el referido Cartel de Notificación, mediante el cual le fue iniciada una averiguación administrativa disciplinaria en fecha 07 de septiembre de 2007, fundamentándose la dispositiva de la notificación en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuando se encontraba de reposo médico.
Al respecto este Juzgado observa que los alegatos anteriormente expuestos refieren a la “admisibilidad” del recurso interpuesto, más en la relación de los hechos, la parte actora se limita a indicar en primer lugar, que al momento de la notificación se encontraba de reposo médico y que el procedimiento iniciado resulta nulo, al no haber incurrido en ninguna causal de destitución. Sin embargo, el referido alegato -que a decir de la actora- ésta se encontraba de reposo médico al momento de la publicación del cartel impugnado, resulta irrelevante, toda vez que no fue acompañado ningún elemento probatorio de dicha situación de hecho, y así se decide.
Por otra parte señala que el Cartel de Notificación publicado en fecha 28 de marzo de 2008, mediante el cual le informan que le fue iniciada una averiguación administrativa disciplinaria en fecha 07 de septiembre de 2007, es nulo de toda nulidad por no estar incursa en la causal de destitución contemplada en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido este Juzgado debe señalar que tal y como se dijo anteriormente, la averiguación administrativa disciplinaria constituye un procedimiento de trámite llevado a cabo por la Administración para investigar si algún funcionario público se encuentra incurso en una causal de destitución, el cual se desarrolla bajo un sistema establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que garantizan el derecho a la defensa del investigado y el derecho al debido proceso, a fin de resolver con justicia sobre la base de hechos debidamente probados, si existen razones suficientes para aplicar las sanciones respectivas, de forma tal que el alegato que puede presentar un funcionario acerca de si existió o no la falta, debe hacerlo en primer lugar, en el procedimiento constitutivo y eventualmente, en sede jurisdiccional, cuando impugna el acto que lo sancione en caso de ser falsos los supuestos por los cuales se sancionó.
En el caso de autos, el procedimiento seguido fue el precisamente el previsto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de las actas que conforman el expediente administrativo se observa, que el mismo fue sustanciado en su totalidad, por cuanto corre inserto al folio 119, copia certificada de la decisión del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), donde señala expresamente “Que no hay elementos suficientes, necesarios y pertinentes para aplicar la medida de destitución, (…) por cuanto la Administración Pública no pudo subsumir la conducta de la ciudadana WENDY OTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.370, en la causal de destitución establecida en el Artículo 86, numeral 6, de la Ley del Estatuto de la Función Pública.”
Siendo así, este Juzgado considera que el referido alegato resulta infundado, por cuanto se tiene que la actora procedió a impugnar de manera aislada el acto de inicio del procedimiento, como acto de trámite, a lo que el Tribunal debe concretarse, siendo el caso que con el acto recurrido no se le había aplicado sanción alguna a la hoy querellante y tampoco se le llegó a aplicar la misma (según la fundamentación del acto dictado por la máxima autoridad en el procedimiento de averiguación administrativa disciplinaria); razón por la cual se tiene que no es la oportunidad ni el acto que ha de cuestionarse con el alegato formulado, y en consecuencia debe rechazarse el mismo y así se decide.
Por otra parte, la querellante solicita su reincorporación y el pago de los derechos económicos dejados de percibir; sin embargo este Tribunal observa que en la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, no se adoptó medida cautelar administrativa tendiente a la suspensión de la hoy querellante en el ejercicio de su cargo y mucho menos la suspensión de su sueldo, tal y como lo disponen los artículos 90 y 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni tampoco se verificó la existencia de un acto administrativo que acordara su destitución, por cuanto el procedimiento administrativo disciplinario tramitado, culminó con un acto administrativo en donde se estableció que no existían elementos suficientes para aplicar la medida de destitución prevista en la Ley; razón por la cual este Juzgado estima que mal podría acordar tal pedimento cuando no están dados los supuestos que justifiquen esa solución, por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar SIN LUGAR la presente querella. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada NORY YAGUARAMAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.471, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana WENDY JOSMAN OTERO CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.701.370, contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de marzo de 2008, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), Dra. Elmabel Colmenares, mediante la cual le notifican de la apertura de una averiguación administrativa disciplinaria en su contra.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO,
CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. Nro. 08-2272
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