EXP. 04-611
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 30 de abril de 2004 fue interpuesto por ante este Juzgado (actuando como Sede distribuidora), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada BEATRIZ J MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.774, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALDO CARLINI TURCHI, portador de la cédula de identidad N° E- 183.429, contra la resolución N° 007406, de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA); siendo recibido en este Juzgado en fecha 03 de mayo de 2004, por Distribución.
Por decisión de fecha 10 de mayo de 2004, este Tribunal declara admisible el recurso de nulidad interpuesto e improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la actora. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal General de la República, a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y al apoderado judicial de la sucesión CELSO ALCIDE DA VIA MASI, de la presente admisión. Igualmente, se ordena librar cartel de notificación a todos los interesados en el recurso interpuesto, una vez conste en autos todas las notificaciones antes señaladas.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2004, la co-apoderada judicial de la parte actora, consigna las copias simples requeridas para la práctica de las referidas notificaciones y solicita se elaboren los oficios y la boleta señaladas en la mencionada decisión.
Por autos de fechas 28 de junio de 2004, 15 de julio de 2004, 04 de agosto de 2004 y 23 de agosto de 2004, se difiere la oportunidad legal para librar y expedir el cartel de notificación para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, todo ello en virtud de no estar definida la competencia por la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de septiembre de 2004, se libra el cartel de notificación a todos los interesados en el recurso de nulidad interpuesto.
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2004, la co-apoderada judicial de la parte actora, expone que recibe el cartel librado por este Juzgado en fecha 08 de septiembre de 2004; siendo en fecha 25 de octubre de 2004, cuando consigna mediante diligencia ejemplar de la publicación del cartel librado por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2004, la co-apoderada judicial de la recurrente, solicita la apertura del lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa; y en fecha 11 de noviembre de 2004, se acuerda la apertura del lapso probatorio.
Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2004, la co-apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas constante de (34) folios útiles.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2004, se admiten las pruebas promovidas por la actora, en cuanto a la ratificación de documentos promovidos juntos con el escrito.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2005, se fija para el primer día de despacho siguiente a las once ante meridiem (11:00 a.m.), a fin que tenga lugar el acto de informes una vez transcurridos los quince (15) días continuos, correspondientes a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 10 de febrero de 2005, se celebra el acto de informes en el presente recurso, y se deja constancia que compareció al presente acto la parte recurrente y que la parte recurrida no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 10 de julio de 2006, se repone la causa al estado de librar nueva boleta a la Sucesión Celso Alcide Da Vía Masi, visto que no consta en autos la referida notificación. Asimismo, por cuanto no consta en autos los antecedentes administrativos de la recurrente se ordena oficiar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) a fin que remita los referidos antecedentes. Igualmente; visto que la primera pieza del presente expediente se encuentra voluminosa este Tribunal ordenó cerrar y abrir una nueva pieza en la presente causa.
Por autos de fechas 20 de septiembre de 2006 y 08 de noviembre de 2008, este Juzgado solicitó a la referida Dirección, la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la Providencia Administrativa recurrida.
En fecha 20 de noviembre de 2007, es recibido por ante este Juzgado Oficio Nro. 544-07, de fecha 19 de noviembre de 2007, emanado del Director General de Inquilinato, dando respuesta al oficio Nro. 07-2099, librado en fecha 08 de noviembre de 2007, por este Juzgado.
En fecha 29 de enero de 2008, es recibido por ante este Tribunal escrito presentado por la abogada MARIELBA DEL.C. ESCOBAR MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia contencioso- Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, mediante el cual solicita sea declarada por este Juzgado la perención de la Instancia.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 18 de noviembre de 2004, fecha en la cual la co-apoderada judicial de la parte recurrente consignó el escrito de pruebas en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada BEATRIZ J MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.774, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALDO CARLINI TURCHI, portador de la cédula de identidad N° E- 183.429, contra la resolución N° 007406, de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA)
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 04-611
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