EXP. 08-2125
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 08 de enero de 2008, fue presentado por ante este Juzgado, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MIJARES, portador de la cédula de identidad Nro. 12.085.127, mediante la cual solicita se desaplique por inconstitucional la circular Nº 01-00-000492, de fecha 21 de junio de 2005, y de los dictámenes u oficios circulares Nº 07-02-015 del 18 de noviembre de 2.002 y Nº 01-000397 del 15.06.2006 emanados de la Contraloría General de la República, y se ordene al Municipio por órgano de su Alcalde al pago del adelanto de sus prestaciones sociales con todos sus intereses por todo el tiempo de servicio como miembro activo de la Junta Parroquial Nuestra Señora del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, así como el bono de fin de año y bono vacacional desde el año 2.005, además de los intereses legales y constitucionales.
En fecha 09 de enero de 2008, le correspondió a este Tribunal por Distribución.

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado admitió la presente querella, ordenando citar al Síndico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda e informar al Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda.

En fecha 17 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte querellante consignó las copias simples para la citación e información ordenadas en el auto de admisión.

En fecha 21 de enero se certificaron las copias simples.
El 05 de marzo el alguacil del Tribunal deja constancia que no ha realizado la citación e información, por cuanto la parte interesada no ha promovido el medido de transporte necesario.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 17 de enero de 2008, (fecha en la cual el apoderado judicial de la parte querellante consignó copias para la citación e información requerida en el auto de admisión), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta abogado JORGE LUIS MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MIJARES, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante la cual solicita se desaplique por inconstitucional la circular Nº 01-00-000492, de fecha 21 de junio de 2005, y de los dictámenes u oficios circulares Nº 07-02-015 del 18 de noviembre de 2.002 y Nº 01-000397 del 15.06.2006 emanados de la Contraloría General de la República, y se ordene al Municipio por órgano de su Alcalde al pago del adelanto de sus prestaciones sociales con todos sus intereses por todo el tiempo de servicio como miembro activo de la Junta Parroquial Nuestra Señora del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, así como el bono de fin de año y bono vacacional desde el año 2.005, además de los intereses legales y constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2125