EXP. 07-2097

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 16 de octubre de 2007, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda interpuesta por la abogada YALITZA MUÑOZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.766, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR MANUEL MUÑOZ CURVELO, portador de la cédula de identidad Nº 10.348.565, mediante la cual solicita el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 18 de octubre de 2007 el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se declaró Incompetente para conocer del presente caso, y ordenó su remisión a los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos.
En fecha 22 de octubre de 2007, mediante diligencia la actora solicitó al Juzgado de Sustanciación se libren las respectivas boletas de citación y se le expidan copias certificadas del libelo de la demanda.
En fecha 29 de octubre de 2007 se ordena la remisión a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos.
En fecha 14 de noviembre de 2007 se recibió de este Juzgado, actuando como Distribuidor.
En fecha 15 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió la presente querella y ordenó la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda e informar al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2007, se ordenó testar la foliatura del expediente.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 22 de octubre de 2007, fecha en la cual la actora solicitó se libren las respectivas citaciones así como copias certificadas del libelo, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la abogada YALITZA MUÑOZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.766, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR MANUEL MUÑOZ CURVELO, portador de la cédula de identidad Nº 10.348.565, mediante la cual solicita el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2097.