EXP. 08-2269
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 09 de abril de 2008, se interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda, escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ELIGIO CORRO SOSA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.572.444, asistido por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.645, contra el Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro.

Por decisión de fecha 25 de abril de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante diligencias de fecha 30 de abril de 2008, el ciudadano Héctor Eligio Corro, actuando en su carácter de agraviado en el procedimiento de amparo constitucional interpuesto, otorga poder apud acta a los abogados Plinio Angulo y Alberto Estrada, a fin que lo representen en la presente causa, y se da por notificado de la decisión dictada por la referida Corte y solicita la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de junio de 2008, es recibido por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, actuando en sede Distribuidora el presente expediente y es distribuido por ante este Juzgado en fecha 27 de junio del mismo año.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, este Órgano Jurisdiccional admite la acción de amparo constitucional interpuesta y ordena notificar al presunto agraviante Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro, en la persona de su presidente, e igualmente al Fiscal del Ministerio Público, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y al actor de la presente admisión.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 30 de abril de 2008, fecha en la cual la parte agraviada se da por notificada de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta y solicita la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo a fin que conozca la causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ELIGIO CORRO SOSA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.572.444, asistido por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.645, contra el Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2269