EXP. Nº 04-699
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 18 de junio de 2004, se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Sede Distribuidora), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL PEÑALVER, portador de la cédula de identidad Nro. 9.099.966, asistido por la abogada ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.636, contra un supuesto documento de Homologación, de fecha 01 de agosto de 2002, suscrito por ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en los Teques del Estado Miranda.-

En fecha 23 de junio de 2004, este Tribunal, se declara incompetente para conocer del presente recurso de nulidad y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del laboral con Sede en los Teques, Estado Miranda.

En fecha 12 de julio 2004, por recibido mediante mecanismo de Distribución en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicito de oficio la regulación de competencia, en cuyo efecto ordeno remitir el expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para la decisión sobre la competencia.

En fecha 31 de agosto de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara que es competente para conocer el conflicto de competencia planteado, acordándose diferir el pronunciamiento respecto a cuál Tribunal es el competente para conocer el recurso anteriormente señalado.-

En fecha 20 de septiembre de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara que es competente para conocer y decidir el recurso de nulidad planteado, correspondiéndole al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.-

En fecha 21 de febrero de 2006, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de juicio previa notificación de la parte actora y se libró boleta.-

En fecha 15 de marzo de 2007, 16 de abril de 2007 y el 14 de mayo de 2007, se solicitaron los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 02 de julio 2007, se agregaron los antecedentes administrativos emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y se ordeno formarse pieza por separada.-

En fecha 04 de julio de 2007, se admitió el recurso de nulidad y se ordeno librar oficios de citaciones de la Procuraduría General de la República, de la Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y boletas de citación a la sociedad mercantil OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., la sociedad mercantil C.A METRO DE LOS TEQUES y el SINDICATO SUTIC.-

Siendo la última actuación de la parte actora en fecha 18 de julio de 2007, mediante diligencia en la que consignó los fotostatos a los fines de su certificación.-

En fecha 19 de julio de 2007, se dejo constancia con nota de secretaría que consignadas como habían sido las copias se procedía a su certificación.-

En fecha 27 de febrero de 2008, este Juzgado observo que la causa se encontraba paralizada, y ordeno la continuación de juicio ordenándose las notificaciones de la Procuraduría General de la República, de la Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la sociedad mercantil OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., la sociedad mercantil C.A METRO DE LOS TEQUES y el SINDICATO SUTIC.-
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 18 de julio de 2007, fecha en que fue presentada la diligencia por la parte actora mediante el cual consignó los fotostatos a los fines de su certificación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL PEÑALVER, portador de la cédula de identidad Nro. 9.099.966, asistido por la abogada ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.636, contra un supuesto documento de Homologación, de fecha 01 de agosto de 2002, suscrito por ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro en los Teques del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P
EXP. 04-699.-