EXP. Nro. 06-1577
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 01 de junio de 2006, se recibió del Juzgado Superior Tercero (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos por el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, en su carácter de apoderado judicial de TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1990, bajo el Nro. 7, Tomo 8/0-A-Pro., contra la Providencia Administrativa Nro. 796-05, de fecha 05 de agosto de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2006, se solicitaron los respectivos antecedentes administrativos del expediente Nro. 023-04-01-04390, se libró oficio 0954-06 a la respectiva Inspectoría.
En fecha 20 de junio de 2006, el Alguacil notificó al Inspector del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2006 se ordenó ratificar el oficio antes mencionado, a los fines de solicitar los respectivos antecedentes administrativos. Se libró oficio 1428-06.
En fecha 26 de septiembre de 2006, el Alguacil notificó al Inspector del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2006 se ordenó ratificar los oficios 0954-06 de fecha 13 de junio de 2006 y 1428-06 de 19 de septiembre de 2006, a los fines de solicitar los respectivos antecedentes administrativos.
En fecha 25 de octubre de 2006, el Alguacil notificó al Inspector del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador de la solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha 25 de octubre de 2007, la parte actora mediante diligencia solicitó se oficie nuevamente a la referida Inspectoría, a los fines de solicitar los respectivos antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2007 se ordenó oficiar nuevamente a la Inspectoría a los fines de solicitar los antecedentes administrativos. Se libró oficio Nro. 07-2015.
En fecha 05 de noviembre de 2006, el Alguacil notificó al Inspector del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador de la solicitud de los antecedentes administrativos.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 25 de octubre de 2007 la parte actora solicitó se oficiara nuevamente a la Inspectoría a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos por el abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, en su carácter de apoderado judicial de TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1990, bajo el Nro. 7, Tomo 8/0-A-Pro., contra la Providencia Administrativa Nro. 796-05, de fecha 05 de agosto de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1577/yp.-