EXP. 04-608
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 28 de abril de 2004 fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como Sede distribuidora), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado RODOLFO PERERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de “GALLETAS PUIG- INVERSIONES RIO CHANARO”, sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 1991, bajo el Nro. 01, Tomo 87-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 375-04, de fecha 14 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó el reenganche y salarios caídos del ciudadano SIMIÓN LÓPEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 12.509.033; siendo recibido en este Juzgado en fecha 30 de abril de 2004, por Distribución.

Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2004, este Juzgado declara su incompetencia para conocer el presente recurso y declina la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo remitido en fecha 19 de mayo de 2004 a la referida Corte.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2004, se ordenó subsanar error y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se libró oficio Nro. 04-1167 a la mencionada Corte.
En fecha 24 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no acepta la declinatoria de la Competencia efectuada por este Tribunal y ordena remitir el presente expediente a este Juzgado, a fin que conozca el recurso interpuesto.

En fecha 04 de mayo de 2006, este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa previa notificación de la parte actora.

Mediante autos de fechas 18 de septiembre de 2006, 24 de octubre de 2006 y 14 de noviembre de 2006, este Juzgado solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, los antecedentes administrativos correspondientes a la Providencia Administrativa recurrida.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 28 de abril de 2004, fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.



I
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado RODOLFO PERERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de “GALLETAS PUIG- INVERSIONES RIO CHANARO”, sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 1991, bajo el Nro. 01, Tomo 87-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 375-04, de fecha 14 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó el reenganche y salarios caídos del ciudadano SIMIÓN LÓPEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 12.509.033.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 04-608