EXP. 06-1535
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 03 de mayo de 2006, se recibió del Juzgado Superior Tercero (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado AQUILES BLANCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.181, actuando en representación del ciudadano AITOR BERECIBAR SÁEZ, portador de la cédula de identidad Nº 6.365.964, contra la Providencia Administrativa Nro. 1420-05 de fecha 31 de octubre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el expediente contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos identificado con el Nº 1079-03.

En fechas 09 de mayo de 2006, 02 de junio de 2006, 27 de junio de 2006, se solicitaron la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 11 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que se oficiara nuevamente a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que remita los antecedentes administrativos.

En fecha 12 de abril de 2007, se ordenó Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que remita los antecedentes administrativos, el cual fue solicitado por el alguacil del Tribunal en fecha 26 de abril de 2007.

En fecha 30 de abril de 2008, se recibió de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, el expediente administrativo Nº 1420-05 de fecha 31 de octubre de 2005, constante de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles.

En fecha 05 de mayo de 2008, se admitió el recurso de nulidad, ordenándose Citar a la Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, al Fiscal General de la República y a la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo S.A.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, se evidencia que desde el 11 de abril de 2007 (fecha en la cual la parte actora solicitó a este Tribunal se oficie nuevamente a la Inspectoría de Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, a fin que remita el expediente administrativo), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal de las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado AQUILES BLANCO ROMERO, actuando en representación del ciudadano AITOR BERECIBAR SÁEZ, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nro. 1420-05 de fecha 31 de octubre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el expediente contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos identificado con el Nº 1079-03.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1535